Cómo funciona el cánon de la SGAE en las bodas

Una boda tiene muchísimos pequeños detalles que debemos tener en cuenta para que todo sea perfecto. A parte de los detalles más obvios, hay multitud de factores a tener en cuenta que a menudo se nos olvidan. Uno de las más frecuentes es el Canon de la SGAE.

Como sabréis, la SGAE es una entidad que se encarga de defender los derechos de propiedad intelectual. Esta Sociedad pretende facilitar la gestión de estos derechos, al no tener que solicitarlos a cada autor en concreto.

Muchos novios no tenéis en cuenta este gasto extra hasta que el salón o el DJ os dice que lo tenéis que abonar. Pero, ¿Sabéis cómo funciona? ¡Aquí os lo explicamos!

¿Quién debe pagar el canon de la SGAE?

La norma general es que la empresa dueña del espacio debe abonar esta cantidad. Esto quiere decir que, independientemente de quién reproduzca la música, son ellos los que deben hacerse cargo de este gasto.

Lo habitual es que el espacio realice todos los trámites para legalizar la reproducción de música y repercuta los gastos a la pareja. Generalmente tienen dos maneras de repercutirlo:

Una de ellas es incluir este gasto en el precio del menú o del DJ. Por ello, muchos salones no nos cobran el canon si contratamos su DJ pero sí lo cobran si contratamos uno externo. Simplemente, nos lo están incluyendo en el precio de este servicio al igual que hacen con otros gastos como luz, ingredientes, salarios…

La otra manera es cobrar el importe como un gasto adicional. En este caso, el precio de los servicios que nos muestran no lo incluyen y se deberá pagar aparte.

A la hora de comparar los precios de distintos salones es muy importante saber cómo nos cobrarán el canon de la SGAE. Del mismo modo, deberemos tenerlo en cuenta también a la hora de contratar el DJ. De este modo, podremos comparar el precio final de cada una de las opciones y no nos llevaremos sorpresas.

Nuestra recomendación es que, antes de firmar el contrato, preguntéis si está incluido o no. Nosotros siempre contamos con este factor a la hora de enviar el presupuesto de cada espacio a nuestros clientes. De este modo, les evitamos gastos inesperados y les damos una visión completa de los precios de cada alternativa.

¿Cuánto se debe pagar a la SGAE?

Como acabamos de decir, es un gasto que corresponde al espacio. Éste podrá escoger entre dos modalidades de pago. La primera tiene en cuenta el número de asistentes, y se paga cada acto de forma individual. En la segunda modalidad, tienen en cuenta el aforo del espacio y el número de actos que esperan realizar y pagan en función de ello.

Las tarifas de 2017 (que pueden consultarse aquí, ya que todavía no se han publicado las de 2018) establecían que en el primer caso se debe abonar 141’46 € por cada acto celebrado con hasta 100 asistentes. A partir de ahí, se sumaría 0’52 € por cada persona adicional. En el segundo caso, la tarifa anual puede variar entre 605’69 € 255.229’32 €.

Estas tarifas se aplican siempre que sea algún tipo de evento al que se invite de forma personal y no se cobre entrada. Por ello, es aplicable a actos sociales como las bodas, los bautizos o las comuniones. Las tarifas para otro tipo de eventos son diferentes, pero no entraremos en ellas.

Como ya habréis deducido, quien debe elegir entre una modalidad u otra (generalmente a principio de año) es el salón, por lo que vosotros no tendréis que tomar esta decisión.

Veamos un pequeño ejemplo práctico. Vamos a celebrar una boda con unos 150 invitados en una masía con capacidad para 200 personas. De media, se realizan 50 eventos al año en este espacio. El canon de la SGAE que deberemos pagar será:

  • Si el espacio se acoge a la opción simplificada tendrá que pagar 141’46 € +  26 € por los 50 asistentes que sobrepasan los 100. Por tanto, el total  será de aproximadamente 167’46 €.
  • En el segundo caso, deberán pagar unos 8.556’62 € anuales. Si lo dividimos entre el número de eventos estimado, los novios deberían pagar 171’13 €.

¿Y si no ponemos música española?

A pesar de ser una sociedad española, la SGAE tiene acuerdos con otras sociedades de autor extranjeras. Gracias a estos acuerdos, al pagar su canon estamos pagando también los derechos de obras extranjeras.

Del mismo modo, si queremos reproducir únicamente música extranjera, la SGAE será la entidad que se encargará de gestionar sus derechos de autor.

En el sentido estricto, la única forma de «librarnos» de pagar el canon sería utilizar música bajo licencias como Creative Commons, huyendo del catálogo de la SGAE. Aunque hay música de gran calidad en este repertorio, nos encontramos con dos problemas.

Por un lado, deberemos olvidarnos de reproducir música famosa, y tendremos que dedicar más tiempo a buscar las canciones que queremos. Esto debéis tenerlo claro: reproducir música conocida implica tener que pagar el canon.

Por otro lado, muchos salones pueden no aceptarlo y exigir igualmente el pago. Como ya hemos dicho, es su responsabilidad. En caso de que no esté todo en orden, son ellos los encargados de pagar la multa. Por tanto, es normal que quieran asegurarse de que nadie va a saltarse la ley.

¿Y qué pasa con el AGEDI y el AIE?

Aunque menos conocidos, estos son otros dos cánones habituales con los que nos podemos encontrar.

Por un lado, AIE gestiona los derechos de los artistas, mientras que AGEDI protege los derechos fonográficos. Para entendernos: la SGAE se encarga de los derechos del compositor, la AIE de los derechos del artista que interpreta esa composición y la AGEDI los de la discográfica y productora que la ha grabado.

Muchos salones también repercuten estos gastos del mismo modo que el canon de la SGAE, aunque ya os adelantamos que su importe es más reducido. Normalmente, el pago se hace de forma conjunta, destinando el 51% del total a AGEDI y el 49% a AIE.

Por no alargarnos demasiado, y siguiendo el ejemplo anterior, los gastos (según las últimas tarifas publicadas) serían los siguientes.

  • AGEDI y AIE solicitarían 60’54 € hasta los 75 asistentes y 0’4102 por cada asistente adicional. Hecho el cálculo, la suma ascendería a 91’31 €. También existe una modalidad anual, que siguiendo el ejemplo anterior ascendería a 36’19 €.
  • Como hemos visto antes, la SGAE nos cobraría 167’46 € en la modalidad simplificada.

Como habéis comprobado, el gasto final que deberían abonar los novios de esta boda ficticia en concepto de canon por la música según la modalidad simplificada sería de unos 260 €.

En resumen…

Esperamos que después de esta explicación os haya quedado un poco más claro cómo se gestiona el canon de la SGAE en eventos privados, como bodas, bautizos o comuniones.

Como hemos adelantado, lo habitual es que el salón repercuta este gasto a los novios. Muchas veces  lo marca como un gasto adicional y, otras veces, lo incluye dentro de sus tarifas. Nuestro consejo es que aclaréis si está incluido en el precio del menú y/o del DJ antes de firmar el contrato. De este modo, podréis estar seguros de que no os llevaréis una sorpresa más adelante que oscurezca vuestro gran día.

Si os parece que el espacio os intenta cobrar una cifra abusiva, podéis solicitarles las facturas. De este modo, podréis comprobar la tarifa que están abonando y a qué modalidad se acogen para reclamar una cantidad justa.

Como siempre os decimos, lo ideal es que toda esta información quede recogida en el contrato. Si lo tenemos por escrito, podemos estar seguros de que luego no nos reclamarán nada más. Como siempre, Sastres de Sueños está a vuestra disposición si necesitáis ayuda en la organización de vuestra boda. ¡No dudes en contactar con nosotros!

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    1 comentario

  1. marco 01/10/2019 at 8:43 pm Responder

    ¡Buena aportación! Saludos

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